A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Laura Daniela Charry Toro·Demandado Establecimiento Carcelario Y Penitenciario De Rovira (Huila)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Decreto 1834 de 2015
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Unitaria de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente, toda vez que el Tribunal involucrado decidió invocar su falta de competencia para conocer la acción de tutela y ordenar remitirla al a la ciudad de Pereira, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 relacionada con la figura de la tutela masiva, pero sin constatar la concurrencia de los presupuestos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.
Considera la Corte que dicha autoridad erró al no satisfacer la carga argumentativa que en estos eventos corresponde para verificar el cumplimiento de los presupuestos de la triple identidad.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al magistrado Jorge Alirio Cortés Soto del Tribunal Administrativo del Huila, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este profesional para que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1834 de 2015, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de abril de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso de tutela formulado por Laura Daniela Charry Toro.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3837 al despacho del magistrado Jorge Alirio Cortes Soto del Tribunal Administrativo del Huila para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al magistrado Jorge Alirio Cortes Soto del Tribunal Administrativo del Huila que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1834 de 2015, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a la parte demandante y a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.